Miguel Torregrosa
25/07/2019
Hay una gran preocupación por hacer perdurar el patrimonio más allá de la vida, así lo exige la estabilidad familiar, moral y espiritual de la especie humana y el tráfico jurídico, por lo que no solo se hace en beneficio individual sino en un aspecto social.
Para lograr tal objetivo el ordenamiento jurídico establece mecanismos de protección del patrimonio de las personas en el momento de su muerte para su transmisión generacional, impidiendo así su pérdida.

Uno de ellos es la sucesión mortis causa, pero no es el único, hay otras situaciones del causante que permiten traspasar ese patrimonio a un beneficiario con independencia del caudal hereditario. El seguro de vida ha ido consolidando su función social y financiera confirmándose como un procedimiento de ahorro y previsión necesario, permitiendo a los asegurados obtener una capitalización futura en beneficio propio, de sus familiares o allegados, con independencia de la suerte que siga la herencia. Por esta razón se permite que el seguro de vida pueda utilizarse como un instrumento de planificación sucesorio alternativo y ajeno a las formalidades y solemnidades que se exigen en la vía hereditaria.
Sin embargo en la práctica se puede generar un conflicto entre el seguro de vida y las normas sucesorias como podría ocurrir en la relación que se da entre los beneficiarios del seguro de vida y los herederos forzosos o legitimarios. Y es que, al contratar un seguro de vida no puede hacerse en fraude de los derechos de los legitimarios, esto queda regulado en el artículo 88 LSC, que establece que corresponde al beneficiario la plena propiedad de las cantidades correspondientes a la indemnización del seguro de vida y el legitimario únicamente puede reclamar el reembolso de las primas satisfechas cuando exista fraude de sus derechos. Por tanto, sólo el fraude de los derechos del heredero puede limitar el derecho del beneficiario del seguro.

Con lo que, las reglas del seguro de vida y del derecho sucesorio no deben entenderse en contradicción con el derecho de los herederos a no ser que puedan resultar perjudiciales por hacerla en fraude de derecho.