Miguel Torregrosa Román
03/12/2020
Con frecuencia, los avances tecnológicos y el uso que se hace de ellos van mucho más rápido que las normas que los regulan. Este también es el caso de los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal que en los últimos años se han convertido en uno de los principales medios de transporte en las grandes ciudades, regidos por normas que, recientemente, han impulsado los ayuntamientos para prevenir accidentes y regular su uso.
Sin embargo, no existe una legislación sobre patinetes eléctricos a nivel estatal, justificándose la necesidad de la misma en que, ante el aumento de los accidentes donde se ven involucrados estos vehículos de movilidad personal, se plantean muchas cuestiones en relación a su tratamiento jurídico. Entre otras, ¿Tiene la consideración de vehículo?; ¿Por dónde deben circular?; ¿Es necesaria su matriculación o la suscripción de un seguro obligatorio de circulación?; La Dirección General de Tráfico manifiesta que estos vehículos de movilidad personal no pueden considerarse o siquiera asemejarse a la figura de peatón, por lo que no puede hacerse uso de las aceras o espacios reservados a estos, ya que podría suponer un peligro; sin embargo, también ha señalado que no es un vehículo de motor, de manera que, su regulación jurídica –como puede observarse- aún está en proceso de calificar en qué categoría podrían incluirse en estos vehículos.
En caso de accidente, en aras de determinar su marco normativo, tendremos que realizar una clasificación de dichos vehículos, ya que, a pesar de estar equipados con un motor eléctrico, en función de sus características, pueden considerarse o no como vehículos de motor, lo cual tendrá una gran relevancia en la práctica a la hora de aplicar una norma u otra, así como la regulación de su uso por los usuarios. Un ejemplo práctico de la sería la obligación o no de suscribir un seguro obligatorio de vehículos a motor.
En cuanto a la responsabilidad civil que se genera en los accidentes en los que intervienen estos vehículos debemos atender al artículo 1902 CC, lo cual implica que quien cause un daño, en el que intervenga culpa o negligencia, está obligado a repararlo. A la hora de valorar la indemnización correspondiente, en cualquier caso, será de aplicación el baremo de circulación.