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Análisis del Real Decreto-ley 18/2020 de Medidas Sociales en Defensa del Empleo

Vicente M. Carbonell

21/05/2020

La declaración del estado de alarma consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 trajo consigo la suspensión temporal, tristemente, de un elevado número de actividades empresariales y profesionales.

Ante el reinicio de la actividad que ha comenzado hace unos días atrás y que se desarrollará durante varias semanas, el pasado 13 de mayo se publicó el Real Decreto-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del Empleo en el que se detallan las peculiaridades respecto del reinicio de actividad de aquellas empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con suspensión de contrato o reducción de jornada.

Las principales medidas que contempla la citada norma son las siguientes:

CLASES DE SITUACIONES DE FUERZA MAYOR

Distingue entre aquellas actividades que continúan cerradas (situación de fuerza mayor total) y aquellas que van progresivamente reiniciando sus trabajos en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad (situación de fuerza mayor parcial), primando los ajustes de personal en términos de reducciones de jornada. En todo caso, los ERTE tendrán fin el día 30 de junio, por lo que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo tendrán también dicha fecha como límite.

Por tanto, las empresas habrán de realizar las comunicaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de aquellos trabajadores que se reincorporarán a su puesto de trabajo.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, las empresas que continúen en situación de fuerza mayor total seguirán estando exoneradas del pago de la cuota empresarial en el 100% si tienen menos de 50 trabajadores, o en el 75% si tienen 50 trabajadores o más.

Las empresas que reinicien la actividad estarán en situación de fuerza mayor parcial y a partir de la fecha de efectos de la renuncia al ERTE y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados, tendrán una exención de la cuota empresarial en función de su número de trabajadores. Estos porcentajes pretenden premiar a aquellas empresas que reinician antes su actividad:

Respecto de los trabajadores que se reincorporen:

  1. En empresas de menos de 50 trabajadores: 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  2. En empresas de 50 trabajadores o más: 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Respecto de los trabajadores que no se reincorporen:

  1. En empresas de menos de 50 trabajadores: 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  2. En empresas de 50 trabajadores o más: 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DURANTE 6 MESES

Las medidas extraordinarias de la aplicación de los ERTE (exoneración de cuotas y prestaciones por desempleo para los trabajadores) estaban sujetas al mantenimiento de empleo durante el plazo de 6 meses siguientes a aquel en que se reanudara la actividad.

Pues bien, dicho extremo se ha clarificado, disponiendo que “las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla”. Es decir, el plazo de 6 meses empezará a computar desde la reincorporación del primer trabajador.

Asimismo, se establece que no se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente mediante sentencia judicial, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni tampoco por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido, por la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Respecto del incumplimiento del deber de mantener el empleo 6 meses, se determina que las empresas que incumplan tal compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

Para finalizar, y por si fuese de vuestro interés, os dejamos el link directo a la norma:    BOE Medidas Sociales en Defensa del Empleo

Dicho esto, desde TDM Asesores Jurídicos – Tax&Legal nos ponemos a vuestra disposición para cualquier tipo de aclaración y asesoramiento al respecto.