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Medidas para los alquileres debido al Estado de Alarma

Miguel Torregrosa Román

03/04/2020

Como consecuencia del Estado de Alarma, el Gobierno de España se ha visto abocado a tomar medidas urgentes en materia de alquiler, entre otras, y, en especial, sobre aquellas familias y colectivos vulnerables.

Es la Sección 1ª del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado el 1 de abril de 2020, la que regula tales extremos.

Debemos partir de la base de que, las medidas no se adoptan para cualquier tipo de arrendamiento, únicamente para aquellos que recaigan sobre una vivienda habitual que hayan sido otorgados al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, quedando así excluidos los de renta antigua o los arrendamientos de locales, entre otros.

Pero ¿cómo afecta a los pequeños propietarios? – y digo pequeños puesto que excluye a los grandes tenedores de inmuebles y empresas. –

En primer lugar, el Real Decreto- Ley manifiesta que, una vez levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales, en la tramitación de los procedimientos de desahucio en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19, y siempre que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional, se iniciará la suspensión extraordinaria del lanzamiento.

En segundo lugar, se establece una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento con un máximo de seis meses y con una serie de requisitos.

Asimismo, y, en tercer lugar, el Real Decreto-Ley establece para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad una moratoria en el pago de la renta o, incluso, la condonación de esta, siempre y cuando el arrendador sea una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor (más de 10 inmuebles). La citada moratoria tiene carácter temporal y extraordinario.

Pero ¿qué se entiende como situación de vulnerabilidad?

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatari

Dicho lo cual, nos ponemos a vuestra disposición para cualquier tipo de aclaración ya que, a pesar de lo plasmado en el presente artículo, existen muchas otras condiciones que deben cumplirse y que debemos atender.