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Sobre la custodia compartida y el régimen de visitas durante el Estado de Alarma generado por el COVID-19

Miguel Torregrosa Román

23/03/2020

El pasado 14 de marzo de 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria que ocasionaba el Covid-19, se declaró el Estado de Alarma en España mediante el RD 463/2020, abocándonos todo ello a una situación novedosa, sin precedentes y repleta de incógnitas. Ante tal situación y un Real Decreto acelerado, empezaron a surgir múltiples interrogantes que, y entrando en la materia que nos ocupa, hacían dudar a todos aquellos progenitores que se encontraban separados o divorciados, respecto de cómo actuar en estados de custodia compartida y en un régimen de visitas de custodia individual.

Todos estos interrogantes emanaban como consecuencia de la redacción del art. 7 del Real Decreto 463/2020, en el cual se establece que:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades.»

Como se desprende del propio texto, en lo referente al régimen de visitas o de custodia compartida, no se contemplaba en el presente Real Decreto.

Con el paso de los días, a la vista de la incertidumbre jurídica a la que la sociedad se sometía y los vacíos que tenía el Real Decreto, en fecha 17 de marzo de 2020, se modifica el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

Con la introducción de la mentada modificación, y llevándolo al campo que nos ocupa, el Gobierno, lo que ha tratado de dejar claro es que, ni el sistema de custodia compartida, ni el régimen de visitas de un sistema de custodia individual debe dejar de aplicarse por la entrada en vigor del Real Decreto, viéndose todos aquellos progenitores inmersos en esta tesitura a cumplir con lo dispuesto en los respectivos convenios reguladores y/o Sentencias.

No obstante, el Consejo General del Poder Judicial el pasado 20 de marzo de 2020, emitió un comunicado en el que estableció que le corresponde al Juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.

En conclusión, debe quedar claro que, todas y cada una de las decisiones que deban tomarse por los progenitores, han de tomarse en beneficio del menor, pues nos encontramos ante una situación sumamente excepcional y sin ningún precedente. Si bien es cierto, y para finalizar, debe quedar sumamente claro que, a no ser que el Tribunal competente diga lo contrario, o, que un momento determinado pueda suponer un riesgo exponencial para el menor, deberá seguir cumpliéndose con lo dispuesto en la resolución judicial.