Miguel Torregrosa
30/07/2019
El boom de la construcción supuso la apertura a un ágil mercado de negocio inmobiliario, siendo el intercambio de bienes inmuebles lo que se encontraba al orden del día.
Una de las principales transacciones que se iban a realizar, aunque a día de hoy se siguen realizando, eran las famosas Permutas de Solar por vuelo (Permuta de Solar por Obra Futura). Permutas que se iban a realizar sin tener las prevenciones legales necesarias y de manera masiva, de lo que se trataba era de construir y construir, pero ¿qué sucedía si el promotor que nos prometió una vivienda no nos la entregaba?
Pues bien, empecemos por el principio, ¿Qué es una permuta? El Código Civil en su Título V y en el artículo 1.538 lo viene a definir como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra, en nuestro caso, entregar un solar a cambio de una vivienda de la construcción como forma de pago.
A partir de este momento la permuta de solar por obra futura va a generar ciertas obligaciones debido a que estamos ante una vinculación contractual entre ambas partes, por un lado una entregará un solar (cedente), y la otra (cesionario) a construir en el solar entregado la edificación pactada, obligándose a su vez a la entrega de cuantas viviendas de la construcción se hayan acordado, como forma de pago.
Así, en el momento en que se formaliza la permuta de solar por obra futura, el legítimo poseedor y por lo tanto propietario de nuestro solar será el que lo recibe (promotor).
Pero ¿y los riesgos? ¿qué debemos tener en cuenta y qué garantías debemos solicitar al cesionario?
Por lo que si os habéis vistos inmersos en esta operación y no os han entregado la vivienda, o por el contrario, algún promotor os ha ofrecido formalizar este contrato de permuta de solar por obra futura, es importante que os asesore al respecto un Abogado.